Resumen:
Art. 1.—Se crea una Comisión Hípica Nacional compuesta de cinco (5) Comisionados, de
los cuales uno sera el presidente, otro Secretario y un tercero como Tesorero, y quienes serán designados por el Poder Ejecutivo. Art. 2.—Los acuerdos de dicha Comisión
serán ejecutados y cumplidos por el Comisionado presidente, quien tendrá, además, la supervisión de los asuntos relacionados con el deporte hípico en todo el territorio nacional, así como también las funciones administrativas que se le asignen por el Poder Ejecutivo o la Comisión Hípica Nacional.