Resumen:
DE ORGANIZACION DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION
Art. 1.—El Archivo General de la Nación tendrá a su cargo la conservación y organización de todos los documentos y expedientes que procedan de los archivos de las diversas oficinas y dependencias del Estado, así como de todos los documentos históricos que
puedan ser adquiridos.
Art. 2.—Todas las oficinas y dependencias del Estado enviarán al Archivo General de la Nación, mediante inventario y dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, todos los expedientes y documentos existentes en sus archivos que tengan más de cinco años
de concluida su tramitación o de inactividad. Deberán además enviar cada año, durante le segunda quincena de diciembre, todos aquellos expedientes y documentos que durante el año hayan llegado a encontrarse en las mismas condiciones.