Resumen:
El título de esta Ley será: LEY DE RENTAS INTERNAS DE 1918, SOBRE ARTICULOS DE PRODUCCION NACIONAL Y SOBRE CIERTOS DOCUMENTOS.
Esta Ley estará en vigor desde el 1° de Octubre de 1918, con excepción de los Artículos del número 87 al 105, inclusive. La parte de esta Ley contenida en los Artículos del número
87 al 105, inclusive, que provee para el uso de sellos de rentas internas sobre ciertos documentos, entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 1919.
La Ley de Alcoholes promulgada el 16 de Junio de 1909, y la Ley de Estampillas, promulgada el 10 de Julio de 1910, quedan derogadas en la parte en que ambas se refieren a artículos de producción nacional. Todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y partes de ellos en conflicto con los Artículos del número 1 al 86, inclusive, de esta Ley, quedan derogados, a partir del 1 de Octubre de 1918.