Resumen:
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 90 de la Constitución de la República, los yacimientos mineros pertenecen al Estado, pero que éste, conforme al mismo texto, pueda
permitir la explotación de esos yacimientos por particulares, en virtud de contratos o concesiones que se otorguen en las condiciones que determine la legislación minera.