Resumen:
DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO:- Art. 1 .- La expresión de "Armas de Fuego" o "Arma" como se usa en esta Ley , comprende fusiles, rifles, carabinas, revólveres, escopetas, pistolas y todas las demás armas mortíferas con las cuales se pueda disparar balas, perdigón es ú otros proyectiles por medio de pólvora o de otro explosivo.