Resumen:
Podrá observarse- que en algunas de las leyes contenidas en este volumen, se hace mención del “Receptor General de Aduanas” o de la “Receptoría General de Aduanas”, de conformidad con el texto original de las leyes aludidas- Como dichos organismo y cargo son actualmente inexistentes en virtud del Tratado Trujillo-Hull, se hace referencia por esta
nota a la Ley No. 429, del 20 de marzo de 1941' (Gaceta Oficial número 5570, del 22 de marzo de 1941), que instituye el cargo de Director General de Aduanas, designado por el Poder Ejecutivo, para el funcionamiento del servicio aduanero, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público.