Resumen:
El Congreso Nacional, en uso de las facultades que le confiere la atribución 11» del art. 39 de la Constitución. En nombre de la República.
DECRETA:
Artículo 1.— En todo el territorio de la República regirá un solo sistema de pesas y medidas, que será en adelante el métrico decimal francés; cuyas unidades principales son el metro, el área, el litro, el metro cúbico y el kilogramo.
Artículo 2.— El Poder Ejecutivo nombrará inmediatamente una comisión que, en un término dado, haga las reducciones de las medidas legales que actualmente se usan en la República, arreglándolas al indicado sistema, que regirá un año después de practicada esta operación.