Resumen:
Fines de la Asociación y Medios para Realizarlos
Sección I Fines
Art. 1.—La Asociación de Abogados de Ciudad Trujillo, constituida el día 25 de Mayo de 1951, por tiempo indefinido, con su domicilio en esta ciudad, propenderá a la realización de los siguientes fines:
a) Enaltecer y rodear del mayor prestigio la profesión de abogado, procurando que sea ejercida con decoro y eficiencia y con sujeción a las leyes y a las reglas de la ética profesional.
b) El perfeccionamiento de la cultura de sus miembros.
c) Estimular la producción nacional en materia jurídica y su diffusion.
d) Contribuir al progreso de la legislación.
e) Cooperar a la buena administración de justicia, a la mejor orientación de la jurisprudencia y a que en la magistratura imperen las más altas cualidades de dignidad y eficiencia.
f) El cultivo de buenas relaciones entre sus miembros, así como entre la Asociación y asociaciones de la misma índole, y otras entidades, organismos o instituciones nacionales o extranjeras.
g) Promover la solidaridad y la asistencia mutua entre sus miembros.