Resumen:
NUMERO 1488. Artículo 19. Los derechos de importación serán pagados en las Aduanas de la República, conform e lo prescribe este Arancel, sobre todos los artículos que se introduzcan en el país, con excepción de los declarados, de un modo expreso, libres de derechos. Artículo 29. Los derechos, impuestos, recargos y multas exigibles con motivo de la aplicación de este Arancel, serán pagados en moneda de curso legal. Artículo 39. Además de las reglas especiales y observaciones relativas a los capítulos en que se halla dividido el Arancel, de observarán las siguientes reglas y disposiciones al interpretar y aplicar esta Ley.