Resumen:
Constitución, domicilio y naturaleza
Artículo 1.— En ejecución del Acuerdo final adoptado por la Primera Convención Nacional de Hombres de Empresa, celebrada en la ciudad de Santo Domingo durante los días 14 al
17 de febrero de 1963, se constituye en la Capital de la República Dominicana una asociación denominada “CONSEJO NACIONAL DE HOMBRES DE E MPRESA” para los fines indicados en los presentes Estatutos.
Artículo 2.— El Consejo Nacional de Hombres de Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y funcionará, mientras otra cosa se disponga, en el local de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional.
Artículo 3.— El Consejo es una institución privada de carácter nacional, la cual podrá establecer en todas las cabeceras de provincia del país y en otras poblaciones que se considere necesario., delegaciones que la representen en todas sus actividades.