Resumen:
Los tratados internacionales, como las convenciones entre personas privadas, obedecen a necesidades definitivas y se destinan a satisfacer intereses que no siempre son permanentes. Por lo regular, los gobiernos tratan para acomodar situaciones transitorias cuyos carecieres se desdibujan a "medida que cambian, por la influencia incesante del tiempo, las circunstancias creadoras del contrato. La convención financiera dominico-americana, concertada por primera vez el 8 de febrero del 1907, representa la conclusión del largo período de desconcierto económico que abrió a la República el ruinoso empréstito Hartmont del 1870. Como instrumento financiero la convención del 1907
tuvo una honda influencia en la vida dominicana que, en ese aspecto, quedó definitivamente estabilizada y consolidada desde entonces. Como instrumento político aquel acuerdo no tuvo otras consecuencias para la República que mantener su independencia y Soberanía sujetas a la influencia de un poder infinitamente superior al suyo y necesariamente expansionista.