República Dominicana. Leyes, decreto, etc.
(Imprenta de J. R. Vda García, SucesoresSanto Domingo, República Dominicana, 1928)
DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO.— Art. 1.— La expresión de “Armas de Fuego” o “Arma” como se usa en esta Ley, comprende fusiles, rifles, carabinas, revolverá, escopetas, pistolas y todas las demás armas mortíferas con las ...