República Dominicana. Leyes, decretos, etc.
(Editor no identificadoCiudad Trujillo, República Dominicana, 1958)
Art. 1.— (*) Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando ...